Sociedades Civiles

Hasta 2016 eran una figura societaria que venía a dar solución a uniones de profesionales que aportaban los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad sin tener las obligaciones contables y fiscales de otras entidades.

Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil están sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto han dejado de tributar como entidades en atribución por el IRPF.

Esto supuso un cambio que, bien gestionado, no debía ocasionar trastorno alguno. EURO CONSULTING dio solución a cada uno de sus clientes afectados por dicha circunstancia para cumplir con la nueva legislación aplicando la alternativa más atractiva para sus intereses:

  1. Sociedad civil que pasa a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
  2. Sociedad civil que se disuelva y liquida.
  3. Sociedad civil que se transforma en sociedad profesional.
  4. Sociedad civil que se transforma en comunidad de bienes o viceversa.
  5. Sociedad civil que se transforma en sociedad limitada.
  6. Sociedad civil profesional que no figura en el censo de la AEAT como tal.
  7. Sociedad civil que cambia de actividad económica.

No es una forma societaria en deshuso, sino otra posibilidad más que contemplar a la hora de iniciar una actividad.