
Hasta 2016 eran una figura societaria que venía a dar solución a uniones de profesionales que aportaban los bienes necesarios para el desarrollo de la actividad sin tener las obligaciones contables y fiscales de otras entidades.
Como consecuencia de la modificación del Código de Comercio respecto de determinadas actividades ahora con objeto mercantil, se modificó la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto sobre Sociedades, debido a que las sociedades civiles con objeto mercantil están sujetas al Impuesto de Sociedades desde el 1 de enero de 2016, y por tanto han dejado de tributar como entidades en atribución por el IRPF.
Esto supuso un cambio que, bien gestionado, no debía ocasionar trastorno alguno. EURO CONSULTING dio solución a cada uno de sus clientes afectados por dicha circunstancia para cumplir con la nueva legislación aplicando la alternativa más atractiva para sus intereses:
- Sociedad civil que pasa a tributar por el Impuesto sobre Sociedades.
- Sociedad civil que se disuelva y liquida.
- Sociedad civil que se transforma en sociedad profesional.
- Sociedad civil que se transforma en comunidad de bienes o viceversa.
- Sociedad civil que se transforma en sociedad limitada.
- Sociedad civil profesional que no figura en el censo de la AEAT como tal.
- Sociedad civil que cambia de actividad económica.
No es una forma societaria en deshuso, sino otra posibilidad más que contemplar a la hora de iniciar una actividad.
