Ya está prohibido el pago en efectivo superiores a 1.000€ brutos.

Seguramente que hace unas semanas vierais en la tele que se había aprobado una ley que prohíbe los pagos en metálico superiores a 1.000€.

Pues bien, la ley ya está en el BOE y ha entrado en vigor el pasado día 11/7/21. Esta prohibición afecta también y directísimamente a las relaciones laborales. La nueva ley dice lo siguiente:


“1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.”


En consecuencia, todos los pagos del empresario al trabajador son operaciones” sujetas a esa limitación de 1.000€ en efectivo y nunca a la de 10.000€. Ojo, que esos 1.000€ son en bruto con todo incluido. Por tanto, incluyen la parte proporcional de pagas extras, aunque se cobren aparte. También incluyen los conceptos no salariales, como dietas o transporte, los salarios en especie, etc. Etc.


Es muy importante saber, que las sanciones por el incumplimiento le corresponden a la Agencia Tributaria, es decir a la Inspección de Hacienda. La Agencia podría sancionar tanto a la empresa que incumpliera esta norma como al trabajador.