INFORMACIÓN DE INTERÉS: Medidas adoptadas y propuestas.

 Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma

Duración: en principio, de 15 días naturales, esto es, estará en vigor desde el día 14 de marzo hasta el día 29 de marzo ambos inclusive. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados.

Ponemos seguidamente un enlace a un excelente resumen de las normas: resumen

Por otro lado, debemos atender:

  • Aspectos fiscales:
  1. Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante la tramitación de una norma legal tributaria inminente. Por tanto, la Agencia Tributaria no considera incumplido el plazo ni en trámites ni requerimientos.

La Agencia Tributaria ha publicado las instrucciones para solicitar aplazamiento conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Se podrá aplazar el pago de impuestos en UN plazo y por un tiempo de 6 meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de modelo. Únicamente generará intereses de demora durante los 3 últimos meses.

Por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha de pago será el 30-09-2020.

Se podrán aplazar con dispensa total o parcial de garantías las deudas tributarias que sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria, importe que actualmente está establecido en 30.000 Euros.

Dicha medida será exclusivamente de aplicación para aquellos deudores, personas físicas o entidades, con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

·   Aspectos relativos al orden jurisdiccional social:

Las empresas podrán adoptar medidas organizativas o preventivas de manera temporal, que puedan evitar el contacto social sin la necesidad de paralizar su actividad. El teletrabajo se establece como una medida organizativa temporal que implica la prestación de servicios fuera del centro de trabajo habitual y que podría adoptarse por acuerdo colectivo o individual, con carácter excepcional, para el desarrollo de tareas imprescindibles que no puedan desarrollarse en el centro físico habitual, una vez ya se hayan establecido las precauciones necesarias de tipo sanitario y preventivo.
Por otro lado, se ha ampliado la protección para el personal del régimen del mutualismo administrativo en el sentido de que los periodos de aislamiento y contagio como consecuencia del Covid 19 tengan la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de la prestación económica por incapacidad temporal, como ya hiciera el RD 6/2020, de 10 de marzo, a las personas trabajadoras por cuenta ajena o propia. Dicha asimilación supondrá que los trabajadores cobren una prestación consistente en el 75 % de la base reguladora desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho a la prestación de incapacidad temporal. Dicha situación vendrá declarada en todos los casos por la Autoridad laboral competente.
En el supuesto de que el trabajador muestre su voluntariedad al respecto, cabe conceder vacaciones a los empleados como medida preventiva para frenar el contagio del COVID19. La norma establece que el periodo vacacional se deberá pactar entre el empresario y el trabajador, de mutuo acuerdo y con un periodo de antelación de 2 meses al disfrute de las mismas, pero si el trabajador muestra su voluntariedad sobre esta medida no existiría impedimento.
Por último, si la empresa se ve en la necesidad de suspender la actividad de manera total o parcial, podrá hacerlo conforme a los mecanismos previstos en la normativa laboral vigente y por las causas contempladas en la misma. En este sentido, los Expedientes de Regulación de Empleo se han convertido en un concepto de creciente interés. Si bien se prevé que en los próximos días se publique en el BOE alguna normativa que pueda variar en algo el procedimiento para agilizarlo, hemos creído conveniente informaros sobre las peculiaridades de este procedimiento, ya que no es una tramitación ágil, distinguiendo ERES (Art. 51 Estatuto de los Trabajadores) y ERTES (Artículo 47 Estatuto Trabajadores).
Asimismo, es de interés el Real Decreto 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada fija, que establece tanto el procedimiento a seguir como la documentación que deben presentar las empresas en ambos casos.
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) es un mecanismo legal por el que las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de manera temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la compañía. Ver noticia sobre los ERTE en la web.
  • Suspensión de las actuaciones judiciales y de los plazos procesales
  1. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado la suspensión en todo el territorio nacional de las actuaciones judiciales programadas y de los plazos procesales, manteniéndose los servicios esenciales de la Administración de Justicia, garantizando determinadas actuaciones, que han sido acordadas por el CGPJ, el Ministerio de Justicia y la Fiscalía General del Estado. Acceso a comunicación del CGPJ y sus acuerdos
  • En este mismo sentido, se ha pronunciado la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia, indicando que la disposición adicional cuarta del RD463/20202, de 14 de marzo, relativa a la suspensión, prescripción y caducidad de los plazos, se entiende plenamente aplicable a los Registros de la Propiedad, Mercantiles y Bienes Muebles
  • Servicio de atención al ciudadano por parte del Ministerio de Justicia
  1. Se limita el acceso de profesionales y ciudadanos a las sedes judiciales salvo para aquellos trámites imprescindibles e inaplazables. Cualquier otra gestión deberá realizarse vía LexNET o por vía electrónica o telefónica.
  • Podéis consultar los servicios esenciales para garantizar la actividad judicial (acordados por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado) pinchando aquí
  • Obligaciones Societarias
  1. En el mes de marzo la inmensa mayoría de las Sociedades deben celebrar su consejo de administración para entre otras cosas formular las cuentas anuales del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2019.

La Ley de Sociedades de Capital, salvo que los Estatutos establezcan lo contrario, ofrece dos alternativas a esta situación:

  • La reunión del Consejo de Administración se celebre por medios telemáticos, garantizando la intervención de todos los asistentes.
  • La celebración de la reunión sin sesión y por escrito, siempre y cuando se respeten una serie de garantías legales. Por ello, estas alternativas permiten el cumplimiento de las obligaciones legales de los consejos de administración, facilitarán su normal funcionamiento, y el deber de diligencia de los consejeros ante estas excepcionales circunstancias.
  • Certificados Electrónicos
  1. La Agencia Tributaria informa que en relación con aquellos contribuyentes cuyo certificado esté caducado o próximo a caducar se informa que están trabajando en una solución técnica que resuelva el problema antes del próximo día 20 de marzo.

PROPUESTAS PENDIENTES DE APROBACIÓN

En el siguiente enlace se pueden leer las propuestas que en estos momentos baraja el Gobierno para su posible aplicación. enlace