Reforma laboral  30/03/2022

Reforma laboral 30/03/2022

General, Laboral
A partir del 30 de marzo, entra en vigor la nueva Reforma Laboral. Esto lleva consigo la modificación de algunos artículos del Estatuto de los Trabajadores que afectan a la forma de contratación. Lo mas relevante es que, a partir de ahora, los contratos se presuponen INDEFINIDOS,esto es un cambio sustancial sobre la anterior Legislación ya que, para poder hacer un contrato temporal se tienen que dar las siguientes circunstancias: Sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo (se incluyen los deinterinidad por riesgo embarazo, maternidad y paternidad) Por circunstancias de la producción: - Cuando haya un incremento ocasional e imprevisible de la producción de laempresa. En este caso, en el contrato habrá que especificar la causa y esta debeestar relacionada con el tiempo de duración del contrato. No…
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Declaración anual de más de 3.005,06 €, comprobar los datos.

Declaración anual de más de 3.005,06 €, comprobar los datos.

Contable, Fiscal, General
Como cada año por estas fechas, nos dirigimos a Uds. para recordarles que tenemos que confeccionar la declaración de Clientes y Proveedores que sobrepasaron la cifra de 3.005,06 Euros (500.000.- Ptas.) en el año 2021. Por lo tanto le rogamos que nos facilite los siguientes datos de cada cliente o proveedor que supere la mencionada cifra:             1º APELLIDOS Y NOMBRE (personas físicas)             2º RAZÓN SOCIAL (Personas Jurídicas)             3º N.I.F. o D.N.I   Según sean Personas Físicas o jurídicas             4º POBLACIÓN Y CÓDIGO POSTAL             5º CIFRA DE VENTAS O COMPRAS IVA INCLUIDO             Normalmente muchos Clientes y Proveedores, tienen la costumbre de enviar cartas o llaman por teléfono para cotejar la información, en este caso les rogamos nos faciliten la mencionada carta entorno al 11 de febrero…
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Ya está prohibido el pago en efectivo superiores a 1.000€ brutos.

Ya está prohibido el pago en efectivo superiores a 1.000€ brutos.

Fiscal, General
Seguramente que hace unas semanas vierais en la tele que se había aprobado una ley que prohíbe los pagos en metálico superiores a 1.000€. Pues bien, la ley ya está en el BOE y ha entrado en vigor el pasado día 11/7/21. Esta prohibición afecta también y directísimamente a las relaciones laborales. La nueva ley dice lo siguiente: “1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no…
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INFORMACIÓN DE INTERÉS: Medidas adoptadas y propuestas.

INFORMACIÓN DE INTERÉS: Medidas adoptadas y propuestas.

General
 Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma Duración: en principio, de 15 días naturales, esto es, estará en vigor desde el día 14 de marzo hasta el día 29 de marzo ambos inclusive. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados. Ponemos seguidamente un enlace a un excelente resumen de las normas: resumen Por otro lado, debemos atender: Aspectos fiscales: Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante la tramitación de una norma legal tributaria inminente. Por tanto, la Agencia Tributaria no considera incumplido el plazo ni en trámites ni requerimientos. La Agencia Tributaria ha publicado las instrucciones para solicitar aplazamiento conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Se podrá aplazar el pago de impuestos en UN plazo y…
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CORONAVIRUS: Sus consecuencias económicas.

CORONAVIRUS: Sus consecuencias económicas.

General
Otro capítulo de esta novela en tiempo real es el económico, es el dinero, que vive temeroso de cualquier rumor y de este depende el poder cubrir nuestras necesidades básicas, trabajo, empresa, ahorros, inversiones. En general nuestro futuro a corto, medio y largo plazo. Por ello, nos parece interesante poner seguidamente un enlace a un artículo en el que se analiza la situación y se plantean distintos escenarios posibles: https://www.expansion.com/mercados/2020/03/16/5e6f4fa5e5fdeab3498b45de.html Uno de los sectores más castigados en los últimos años es el sector financiero y podría volver a ser golpeado duramente por el coronavirus: https://www.expansion.com/empresas/banca/2020/03/16/5e6ebf76e5fdea277c8b462e.html En los próximos días, seguramente veremos nuevas medidas de ayuda, contención y estímulo económico que tranquilicen los mercados y permitan una recuperación para ,en el menor tiempo posible, volver a la senda del crecimiento.
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CORONAVIRUS: Afrontar su efecto en el área laboral, ERTE.

CORONAVIRUS: Afrontar su efecto en el área laboral, ERTE.

General
Se nos pueden dar dos situaciones: Afectación directa: Cuando como empresarios nos veamos obligados a suspender la actividad total o parcialmente, ya sea porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes, adopte dicha decisión en cumplimiento de su deber de velar por la salud de sus trabajadores o así lo acuerde la representación de los trabajadores por existir un riesgo inminente de contagio por CORONAVIRUS (por ejemplo, en el caso de que ya se haya detectado algún caso dentro de la plantilla, y ello obligue a confinar a todo o parte del de personal en sus casas haciendo cuarentena). Afectación indirecta: No tenemos en la empresa ningún caso de CORONAVIRUS pero por su causa se produce un descenso de la actividad como puede ser por una disminución de pedidos y…
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CORONAVIRUS: Medidas de ayuda para mitigar el impacto económico

CORONAVIRUS: Medidas de ayuda para mitigar el impacto económico

General
LOPEZ Y ALAEZ ASOCIADOS es consciente de que esta situación que atravesamos, como a todos, le estará afectando gravemente en lo personal y en lo profesional. Queremos transmitirle que vamos a intentar apoyarle en todo lo que podamos, y le rogamos que nos comuniques cualquier duda, incidencia o sugerencia en relación con su actividad profesional y empresarial. Nosotros vamos a intentar seguir prestándole los servicios como siempre y, ahora si cabe, con mayor interés y dedicación, informándole puntualmente de todo lo que afecte a la actividad e intentando solucionar los problemas que vayan surgiendo. En esta línea, le informo que el día  13-03-2020 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2020 por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19. Además de medidas…
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CORONAVIRUS: prevenir es la mejor medida a tomar, infórmate bien.

CORONAVIRUS: prevenir es la mejor medida a tomar, infórmate bien.

General
NUEVO CORONAVIRUS (COVID-19) Los coronavirus son una amplia familia de virus que normalmente afectan sólo a animales. Algunos se pueden transmitir de animales a personas. El nuevo coronavirus SARS-CoV-2 es un nuevo tipo de coronavirus que puede afectar a las personas y se ha detectado por 1ª vez en diciembre de 2019 en la ciudad de Wuhan, provincia de Hubei, en China. CUÁLES SON LOS SÍNTOMAS Los síntomas más comunes son fiebre, tos y sensación de falta de aire. En algunos casos puede haber síntomas digestivos como diarrea y dolor abdominal. En los casos más graves, la infección puede causar neumonía, dificultad para respirar, fallo renal e incluso la muerte. Los casos más graves ocurren en personas de edad avanzada o con alguna enfermedad crónica, como enfermedades del corazón, de…
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PRESTAMOS : ¿Cómo se reparten los gastos entre prestatario y prestamista?

PRESTAMOS : ¿Cómo se reparten los gastos entre prestatario y prestamista?

Fiscal, General, Personas Físicas
Diez comunidades cuentan con un tipo máximo el 1,5% en el Impuesto de Actos Jurídicos. El impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) varía según las comunidades. El tipo máximo del 1,5% en el que entra también los gastos de tasación, notaría y gestionaría, supone el 70% de los gastos de constitución de la hipoteca, se aplica en Andalucía, Aragón, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunidad Valenciana.
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Deducción en Renta por guarderías o centros de educación infantil autorizados

Deducción en Renta por guarderías o centros de educación infantil autorizados

General
Deducción en el IRPF por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados. Dirigido a: Mujeres con: Hijos menores de tres añosDerecho a la aplicación del mínimo por descendientes y realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad. Deducción: Podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados. En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo…
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Nuevas medidas en cuanto a la cotización y las prestaciones.

Nuevas medidas en cuanto a la cotización y las prestaciones.

General, Laboral, Personas Físicas
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo nos trae entre otros los siguientes cambios: A nivel económico se incrementan las bases de cotización, pasando a ser de 944,35 euros mínima y de 1.214,08 para los autónomos societarios. El tipo también sube, pasando al 30%, lo que aplicado sobre las bases anteriores, resultan una cuota de 283,30 y de 364,22, según sea un autónomo ordinario o societario. El tipo de cotización se incrementa al 30 % en 2019, pasando progresivamente al 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 31% en 2022.  DESGLOSE PARA 2019 Contingencias Comunes................ 28,30% Contingencias profesionales......... 0,90% Cese de Actividad............................ 0,70% Formación Profesional................. 0,10% SUMA 30,00% Según esto ¿cuánto…
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Prestaciones de maternidad y paternidad  2014 a 2017.

Prestaciones de maternidad y paternidad 2014 a 2017.

Fiscal, General, Personas Físicas
Se pone en marcha la segunda fase para pedir el reintegro del Impuesto sobre la Renta, una medida que beneficia a más de un millón de personas Los contribuyentes que cobraron las prestaciones en 2014 y 2015 pueden solicitar la devolución desde el mes de diciembre 2 de enero de 2019.- Los contribuyentes que cobraron en 2016 y 2017 prestaciones por maternidad y paternidad pueden solicitar a partir de esta tarde la devolución del IRPF. El Ministerio de Hacienda, a través de la Agencia Tributaria (AEAT), ha habilitado en su página web (www.agenciatributaria.es) la opción para pedir el reintegro. Se pone en marcha así la segunda fase del proceso ideado por Hacienda para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 3 de octubre. La Sección Segunda de la…
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La banca asumirá el pago del IAJD en los préstamos hipotecarios

La banca asumirá el pago del IAJD en los préstamos hipotecarios

Fiscal, General, Personas Físicas
8 de noviembre de 2018.- El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley que modificará dos artículos de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para que sea la banca la que pague ese tributo y no los ciudadanos cuando se formalice un préstamo con garantía hipotecaria. El Gobierno ha adoptado esta medida después de que el Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo decidiera el pasado 6 de noviembre modificar el criterio mantenido en una sentencia anterior. En dicha sentencia, el Alto Tribunal defendió que el sujeto pasivo del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados era el prestamista, lo que suponía un cambio en la interpretación que se había mantenido hasta ese momento. Sin embargo, el Pleno de Sala del Supremo aprobó…
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Limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros.

Limitación de pagos en efectivo a 2.500 euros.

General
El artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, establece la limitación de pagos en efectivo respecto de determinadas operaciones. En particular se establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad…
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