Deducción en el IRPF por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Dirigido a: |
Mujeres con:
- Hijos menores de tres años
- Derecho a la aplicación del mínimo por descendientes y realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Deducción:
Podrán minorar la cuota diferencial de su IRPF hasta en 1.000 euros anuales por cada hijo menor de tres años cuando satisfagan gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
En el año en que el hijo menor cumpla tres años, podrán aplicar la deducción respecto de los gastos incurridos con posterioridad al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
Obligaciones formales:
Las guarderías o centros infantiles autorizados, deberán presentar una declaración informativa sobre los menores y los gastos que den derecho a la aplicación del incremento de la deducción por maternidad.
Por lo tanto, la Declaración informativa por gastos en guarderías o centro de educación infantil autorizados -modelo 233- deben presentarla EXCLUSIVAMENTE, las guarderías o centros de educación infantil autorizados, no los progenitores.
Más aclaraciones:
1.- PLAZOS Y PROCEDIMIENTO:
- los centros infantiles (las guarderías) son quienes tienen de plazo para presentar el modelo 233 antes del 15/02
- Antes de que empiece la campaña de la renta, aunque no están obligados, harán llegar un certificado acreditando las cantidades declaradas. Este certificado, será el que debéis presentar a vuestro asesor o a quien os haga la declaración para que solicite la deducción.
2.- CUANTÍAS E IMPORTES DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES:
- La ley permite deducir un 15% de las cuotas abonadas en centros infantiles hasta un máximo de 1.000€. Además, dice que es deducible en todos sus conceptos (cuotas horarias, comedor, material, matrículas, etc).
- NO SON DEDUCIBLES LAS CUOTAS DE LOS MESES QUE SON SEAN COMPLETOS, ES DECIR, SI EN JULIO Y AGOSTO NO SE ACUDE AL CENTRO EL MES COMPLETO, ESA CUOTA NO SERÍA DEDUCIBLE.
- NO SON DEDUCIBLES LAS CUOTAS CON PAGO SUBROGADO. ES DECIR, QUIENES ESTÉIS PAGANDO CON CHEQUES GUARDERÍA: EDENRED, SODEXO, EDUCAINFANTIL UP, FLEXOH O SIENDO ABONADAS DIRECTAMENTE POR LAS EMPRESAS EN LAS QUE TRABAJÉIS, ESOS IMPORTES NO SON DEDUCIBLES.
ATENCIÓN!!! No es una deducción de 1.000€. Es hasta 1.000€ lo que resulta bastante diferente. Para alcanzar la cantidad máxima deducible de 1.000€ se debería abonar 6.667€ anuales.
Por ejemplo: Si vuestra cuota mensual es de 325€ (de media) y abonáis íntegramente desde septiembre hasta junio ya que en julio y agosto acudís solo 10 días cada mes. Solo podríais deduciros una base total de 3.250€ x 0,15 = 487,50€.
Bienvenidos sean!!
3.- UNA COSA NO QUITA A LA OTRA:
Esta deducción no excluye otras ayudas. No excluye los 1.200€ anuales por maternidad ni otras ayudas sociales (Dpto. Sanidad, Universidad, etc.)
4.- NORMATIVA E INFORMACIÓN