INFORMACIÓN DE INTERÉS: Medidas adoptadas y propuestas.

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General
 Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma Duración: en principio, de 15 días naturales, esto es, estará en vigor desde el día 14 de marzo hasta el día 29 de marzo ambos inclusive. No obstante, podrá prorrogarse con acuerdo expreso del Congreso de los Diputados. Ponemos seguidamente un enlace a un excelente resumen de las normas: resumen Por otro lado, debemos atender: Aspectos fiscales: Los plazos en los procedimientos tributarios van a ser ampliados mediante la tramitación de una norma legal tributaria inminente. Por tanto, la Agencia Tributaria no considera incumplido el plazo ni en trámites ni requerimientos. La Agencia Tributaria ha publicado las instrucciones para solicitar aplazamiento conforme al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo. Se podrá aplazar el pago de impuestos en UN plazo y…
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