CORONAVIRUS: Afrontar su efecto en el área laboral, ERTE.
Se nos pueden dar dos situaciones: Afectación directa: Cuando como empresarios nos veamos obligados a suspender la actividad total o parcialmente, ya sea porque así lo decreten las autoridades sanitarias competentes, adopte dicha decisión en cumplimiento de su deber de velar por la salud de sus trabajadores o así lo acuerde la representación de los trabajadores por existir un riesgo inminente de contagio por CORONAVIRUS (por ejemplo, en el caso de que ya se haya detectado algún caso dentro de la plantilla, y ello obligue a confinar a todo o parte del de personal en sus casas haciendo cuarentena). Afectación indirecta: No tenemos en la empresa ningún caso de CORONAVIRUS pero por su causa se produce un descenso de la actividad como puede ser por una disminución de pedidos y…

